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Patronos tienen que otorgar tiempo para que colaboradores voten

Steve Arias

El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) recuerda que es obligación de todo patrono conceder a los trabajadores el tiempo necesario, sin reducción de salario, para el ejercicio del voto el próximo 6 de febrero.


Esta disposición está contemplada en el Código de Trabajo (artículo 69, inciso j) y en el Código Electoral (artículo 292) se establecen las sanciones correspondientes para los patronos que incumplan esta disposición.


El TSE también recuerda que ningún patrono podrá practicar rebajas salariales a los trabajadores que se ausenten para colaborar como miembros de mesa en cualquier junta receptora de votos (pronunciamiento existente en resolución del TSE n.° 1404-E-2002).


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