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1° de mayo es feriado de pago obligatorio

El próximo jueves 1° de mayo se conmemora el Día Internacional de las Personas Trabajadoras, un feriado de pago obligatorio según el Código de Trabajo.


Para este año, el feriado no se traslada, por lo que su disfrute será el propio viernes.


El pago varía según la modalidad laboral. En trabajos de pago semanal sin actividad comercial, se debe cancelar el salario del día trabajado más un adicional por el feriado. Si se labora ese día, corresponde un pago doble.


En actividades con pago mensual, quincenal o semanal comercial, el salario ya incluye los feriados; sin embargo, si se trabaja, se debe pagar un salario adicional.


Las horas extra durante el feriado deben pagarse a tiempo y medio doble, lo que equivale a triple salario.


Las autoridades recuerdan que todas las personas trabajadoras tienen derecho a disfrutar del feriado, salvo excepciones establecidas por ley.


GEOVANNY DÍAZ JIMÉNEZ - Vocero Ministerio de Trabajo y Seguridad Social


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