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Personas trabajadoras tendrán permiso con goce de salario para votar este 1.º de febrero

El próximo domingo 1 de febrero, los ciudadanos de Costa Rica tienen la obligación cívica de asistir a votar en las elecciones presidenciales y legislativas para el nuevo período de gobierno.


En este contexto, el artículo 69 del Código de Trabajo establece como obligación de todo patrono conceder a las personas trabajadoras el tiempo necesario, sin reducción de salario, para ejercer el derecho al voto en elecciones y consultas populares, incluyendo referéndums.

El tiempo con goce de salario que se otorgue para votar dependerá de las condiciones del lugar donde se emita el sufragio, por lo que no es posible establecer directrices generales aplicables a todas las empresas. Se recomienda conciliar criterios lógicos y razonables, que no limiten el derecho de las personas trabajadoras ni afecten el normal funcionamiento de las empresas.


La forma en que se coordinen los permisos dependerá de cada centro de trabajo, pero se sugiere mantener un diálogo abierto entre empleadores y trabajadores, y tomar previsiones con anticipación para evitar obstáculos al ejercicio del voto.


Asimismo, las personas que deban laborar el día de las elecciones como miembros de Juntas Receptoras de Votos tienen derecho a permiso con goce de salario para cumplir con este deber cívico, según la interpretación del artículo 69 inciso j) del Código de Trabajo realizada por el Tribunal Supremo de Elecciones, mediante la resolución 1404-E-2002.


Por su parte, el artículo 292 del Código Electoral establece sanciones para el patrono que obstaculice el ejercicio del sufragio, con multas que pueden ir de dos a cinco salarios base. Esta obligación patronal también aplica en caso de una segunda ronda electoral.

Para más información, puede consultarse el sitio web del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social: www.mtss.go.cr.



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