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20 de diciembre es el último día de pago de aguinaldo para empleados de la empresa privada

Pérez Zeledón. Luis Diego Villegas, docente de Derecho de Universidad Fidélita y Coordinador de los Consultorios Jurídicos gratuitos, brindó una entrevistas para aclarar temas relacionados al pago del aguinaldo.


¿Cuál es la fecha máxima de pago de aguinaldo?

Indistintamente de la modalidad de pago, sea quincenal o mensual, de acuerdo con el artículo 4 de la ley 2412, denominada “Ley Pago de Aguinaldo a Servidores Empresa Privada”, el último día que tienen los patronos para cancelar el aguinaldo a sus empleados es el 20 de diciembre.


¿Qué debe hacer la persona que no recibe aguinaldo?

En caso de que algún trabajador no reciba su aguinaldo o lo reciba incompleto, puede presentarse ante las oficinas del departamento de la Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y poner la denuncia correspondiente.

Además, al patrono se le investigará y se le podría imponer una multa porque el no pago del aguinaldo es una infracción a las leyes laborales.


¿Cómo se calcula el aguinaldo que incluye el salario en especie?

Para conocer el monto que se debe cancelar por aguinaldo a cada trabajador, en necesario que se sumen la totalidad de horas laboradas, tanto en jornada ordinaria como en la extraordinaria, o sea “las horas extras", así como cualquier otro pago salarial que se haya realizado en el período que comprende desde el 01 de diciembre 2021 hasta el 30 de noviembre del 2022.


Con esa suma, se obtiene la totalidad de la retribución anual cancelada al trabajador. Después, se divide esa retribución anual entre doce, para obtener el monto a cancelar de aguinaldo.


Cuando los trabajadores reciben un "salario en especie", es indispensable que se sume este salario en especial al resto de retribuciones que se utilizan para calcular la retribución anual del trabajador.


Es importante destacar que el monto del salario en especie debe ser determinado y detallado al momento en que se realiza el contrato de trabajo, ya sea manera verbal o escrita.


En caso de que no se establezca o no se logre determinar con total certeza cuál fue el monto acordado, el artículo 166 del Código de Trabajo determina que obligatoriamente se deberá calcular el salario como un monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) de lo que reciba mensualmente en dinero efectivo la persona trabajadora. En otras palabras, a cada mes de trabajo, además del salario, se le debe sumar este salario en especie, ya sea, el monto que se determinó en el contrato o el 50% antes indicado.



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