Este miércoles, el Tribunal de Apelaciones del Contencioso Administrativo, resolvió a favor de la apelación presentada por la Procuraduría General de la República contra la medida cautelar dictada en relación con la restricción vehicular sanitaria.
La sentencia fue anulada mediante el voto 024-2021-I de las 11 a.m. de hoy, tras acoger “la falta de interés actual alegada por el Estado”, ya que los decretos invocados por la parte actora ya no estaban vigentes y de ahí que no era necesario emitir una medida cautelar.
Se refiere a los decretos ejecutivos 42.524 MOPT-S y 42.525 MOPT-S, que establecen la aplicación de la restricción vehicular sanitaria y los acuerdos MS-DM-6551-2020 y MS-DM-6552-2020 que regulan la apertura de establecimientos, los cuales anuló en esa oportunidad el juez Alcevith Godínez Prado, del Juzgado Contencioso Administrativo.
El ministro de Comunicación, Agustín Castro, celebró el resultado de la audiencia. “Nuevamente, un Tribunal de la República viene a ratificar la plena vigencia de la restricción sanitaria vehicular, su legalidad y de manera definitiva, eliminando ya cualquier duda sobre esto. Es muy satisfactorio saber que se puede seguir contando con ella de la manera legal en que siempre sostuvimos se estaba aplicando”, aseveró.
La restricción vehicular sanitaria es una herramienta clave de la que disponen las autoridades para disminuir la proliferación del virus y salvar vidas sin atentar contra el trabajo de los costarricenses. Desde el inicio tiene al menos 25 excepciones que le permite a las personas continuar con su dinámica productiva y atender sus necesidades.
La efectividad de la aplicación de la restricción vehicular se encuentra plasmada en el Informe 2020 de los investigadores del Estado de la Nación sobre la relación entre los contagios y la movilidad en nuestro país. “La restricción vehicular, impuesta por el Gobierno para el control de la pandemia, logró cumplir su objetivo: reducir la movilidad de la población para hacerle frente a un virus con alto nivel de propagación; además, está asociado con los contagios por COVID-19 a nivel local”, detalla el Informe.
Por su parte la implementación simultánea de la restricción vehicular sanitaria, el cierre de centros educativos y el uso de mascarilla de forma obligatoria ocasiona que cada semana 10.513 personas menos se contagien del SARS-CoV-2, según lo indica el estudio “Estimación de los Efectos de las Medidas de Contención de Contagio por Covid-19 en Costa Rica”, realizado por los estadísticos de la Universidad de Costa Rica (UCR), Guaner Rojas y Agustín Gómez, así como por Rodolfo Romero, especialista en administración pública y gestión.
Así también lo confirman diversos estudios internacionales en Europa, Estados Unidos y China que coinciden con el PEN, sobre la relación entre movilidad y transmisión del virus. Por ejemplo, la Facultad de Medicina del London College, asesora del gobierno de Reino Unido, concluyó que “para el Reino Unido (así como para otros países) se correlacionó una fuerte disminución en la movilidad con una fuerte disminución en el número de reproducción estimado para los casos.”
En Estados Unidos, la prestigiosa Universidad Johns Hopkins reveló “que los patrones de movilidad están fuertemente correlacionados con la disminución del crecimiento de casos de las tasas de COVID-19 en los condados más afectados de EE. UU.”
Un artículo en la revista científica Nature, demostró que los investigadores chinos Lai, Ruktanonchai y Zhou tuvieron un resultado similar. Sus hallazgos “muestran que las intervenciones no farmacéuticas (restricción de movilidad, detección y aislamiento de casos nuevos, y el distanciamiento social) combinadas redujeron sustancialmente la transmisión de COVID-19 en China. La implementación anterior de las intervenciones podría haber reducido notablemente la magnitud y el alcance geográfico del brote, pero, igualmente, una respuesta tardía habría provocado un brote más grande.”
En el caso de Italia, los científicos Carteni, Di Francesco y Martino realizaron un estudio sobre la influencia de la movilidad en la transmisión del SARS Co-V-2. Entre las conclusiones, destacan que “los casos diarios por COVID-19 están directamente relacionados con los hábitos de desplazamiento presentados 21 días antes.”
Restricción Vehicular en enero
Actualmente, las medidas de restricción vehicular sanitaria aplican en todo el país en un horario de 10:00 p.m. a 5:00 a.m. (entre semana), no pudiendo circular durante el día los vehículos cuyas placas finalicen 1 y 2 los días lunes; 3 y 4 los martes; 5 y 6 los miércoles;7 y 8 los jueves, y viernes 9 y 0.
Durante los fines de semana la medida funciona de 9:00 p.m. a 5:00 a.m. Los sábados circulan las placas terminadas en 0-2-4-6 y 8, en tanto, los domingos circulan las placas terminadas en 1-3-5-7 y 9.
Para más información sobre la regulación de establecimientos, restricción vehicular y sus excepciones, puede ingresar al sitio presidencia.go.cr/alertas
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