Las multas aplicadas durante Semana Santa, quedarán reflejadas en el sistema en estos días. Será a partir de su registro que los infractores tendrán 10 días hábiles para impugnar, en caso de considerar que la multa fue injusta.
Los conductores tienen 10 días para apelar un parte, a partir de su registro en el sistema. El Lic. Carlos Rivas Fernández, Director Jurídico del Consejo de Seguridad Vial, recalcó que, desde abril de 2020, las personas que consideran razonable apelar una multa hecha por la Policía de Tránsito, tienen la opción de realizarlo por correo electrónico, sin necesidad de contar con firma digital.
El correo disponible es recepcion-impugnaciones@csv.go.cr, cumpliendo como requisito que la persona firme manualmente el documento, que luego puede escanear, si no tiene firma digital, y adjuntar imagen de la cédula de identidad y señalar una dirección de correo electrónico como ÚNICO medio para recibir las comunicaciones futuras.
Rivas añadió que los documentos adicionales, como la copia de la cédula de identidad y las pruebas, deben enumerarse y aportarse como anexos o escanearse en un solo documento. Las imágenes no pueden superar el peso de 10 megabytes, si se remite por correo electrónico.
Esta medida se aplica de manera excepcional, a propósito de la pandemia por Covid-19 que afecta al país, de tal manera que se reduzca la presencia de personas y las aglomeraciones en las oficinas de trámites del Consejo.
Las 12 Unidades de Impugnación del país trabajan con normalidad, pero se insta a los usuarios a recurrir a las opciones de correo electrónico o fax.
Por fax, se puede remitir al número 2010-4701 en San José, o al número de fax de cualquier otra sede (Ver cuadro con la información abajo). Asimismo, quienes paguen dentro de los 10 días hábiles posteriores al registro de la multa o a su firmeza, tras una apelación no ganada, obtienen un descuento del 15% en tanto no sean multas clase A, que son las que tienen un monto actual de unos ¢327.000. Las personas solo deben impugnar cuando estimen que fueron sancionados de manera injusta, aportando la prueba respectiva.
Las multas de Tránsito prescriben en siete años con la actual Ley de Tránsito, por lo que, en caso de que el argumento no sea de recibo, lo más que logrará hacer el infractor es postergar el pago de la multa, pero para renovar la licencia tendrá que pagarla, incluso hasta con intereses, en algunos casos.
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