La Comisión de Asuntos Jurídicos dictaminó afirmativamente el expediente 21513 que establece que será sancionado con pena de prisión de seis a diez años, quien se retire o dañe un preservativo u otro método profiláctico sin consentimiento expreso de todas las partes involucradas durante una relación sexual, en el acto de acceso carnal por vía oral, anal o vaginal.
La pena de prisión aumenta de ocho a doce años si dicha acción resulte en: a) Un embarazo. b) El contagio de una o varias infecciones o enfermedades de transmisión sexual. c) La víctima sea una persona menor de edad. d) La conducta se cometa con el concurso de dos o más personas. e) Daño psicológico grave.
En la defensa del proyecto la diputada proponente Paola Vega Rodríguez afirmó que si no existe información sobre la acción de retiro o daño del preservativo se da un incumplimiento del consentimiento establecido para acceder a la penetración.
El proyecto pasa a discusión final al Plenario Legislativo.
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