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Adultos mayores, embarazadas y personas con discapacidad evidente pueden usar parqueo preferencial

Los usuarios se quejan respecto al uso inapropiado de los espacios para personas con discapacidad. Por un lado, son usados por personas que no tienen ninguna condición para ello y, peor todavía, se le impide el uso a personas que sí tienen ese derecho.

Así resumió Alberto Barquero Espinoza, Subdirector de la Policía de Tránsito, algunas de las situaciones que persisten en torno a los espacios preferenciales en parqueos o en los parqueos de comercios.

A propósito de la situación, el funcionario quiso repasar lo que indica la Ley de Tránsito, en su artículo 96, al respecto. Destacó, dentro de lo más grave, el desconocimiento que algunas personas tienen, pese a que son las encargadas de la vigilancia de esos espacios. Así, un adulto mayor puede usar esos espacios, no tiene que ser una persona con discapacidad.

“A veces, visualizamos que un adulto mayor es una persona con capacidades físicas muy disminuidas, pero tenemos personas mayores de 65 años con una buena salud, que conducen, incluso. Por su edad, tienen derecho a usar esos espacios y no se vale la interpelación del comercio, por desconocimiento, contra esta persona. En el peor de los casos, ante la duda, el usuario debe mostrar la cédula, por ejemplo”, indicó Barquero Espinoza.

Otro caso, es el desconocimiento de que una mujer con embarazo avanzado también puede usar estos espacios, sea que es la conductora o pasajera, como aplica también para los adultos mayores y para las personas con discapacidad. Otro error, en algunos comercios o parqueos, es interpretar que la persona con la condición para usar el espacio debe ser quien conduzca, y no es así.

Las personas con una discapacidad evidente tampoco tienen que probar esa condición. Es obvio que una persona sin un brazo, sin una mano, sin una pierna, en silla de ruedas, tienen una condición de capacidad física disminuida, no hay razón para solicitarle ninguna documentación, acotó el funcionario.

En otros casos, cuando la condición no es visible, debe certificarse con documentación de las autoridades competentes, con certificaciones médicas, con documentos del Consejo Nacional de la Persona con Discapacidad, CONAPDIS, por ejemplo.

Condiciones y sanciones

Los parqueos para personas con discapacidad deben ser de fácil acceso y cerca de los ingresos y salidas del comercio o del parqueo, deben estar debidamente identificados y no deben estar resguardados con objetos, obstáculos, que resulten de difícil remoción.

Lo ideal, indica Barquero, amparado en la Ley, es que se tengan obstáculos de fácil retiro, como conos, pero que también esté una persona haciendo la labor de quitarlos y ponerlos y que esa persona tenga la sensibilidad y conocimiento adecuado de la Ley para tratar con los usuarios.

Las personas que usen inadecuadamente estos espacios se exponen a una multa tipo C, es decir, de ¢111.000 en la actualidad. El comercio está obligado a denunciarlo a la Policía de Tránsito para que se multe y se retire con grúa el vehículo.

El comercio que permita un uso inadecuado de esos espacios se expone a una sanción de cinco veces una multa tipo C, por tanto, actualmente, sería de ¢555.000, pero es fundamental la denuncia de los ciudadanos.


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